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Albacea testamentario: Concepto y función

octubre 19, 2024
albacea testamentario concepto y funcion

Índice de contenidos

¿Qué es un albacea testamentario?

Se conoce como albacea a una persona que cumple con la función de asegurarse de que un testamento se cumpla tal y como se ha establecido.

Ser albacea testamentario es una decisión voluntaria, no se puede imponer de manera obligatoria y es válido si se expresa directamente en el mismo testamento.

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¿Cómo se regula la figura de albacea?

Se trata de una figura que entra en el ámbito legal y se regula directamente con el Código Civil Español, en el Título III, donde se presentan las sucesiones, en el Capítulo II que habla de las herencias, en la Sección 11ª, donde se desglosan los albaceas o testamentarios y finalmente se especifica de los artículos 892 al 911.

Su descripción concreta la encontramos precisamente en e artículo 892, que reza de la siguiente manera:

El testador podrá nombrar uno o más albaceas.

¿Quiénes pueden ser albaceas?

Aunque es una acción voluntaria, existen requisitos para poder tomar la funciones de esta figura en un testamento, por ejemplo, si es un menor de edad no es posible asignarle esta función, lo indica el artículo 893:

No podrá ser albacea el que no tenga capacidad para obligarse.

El menor no podrá serlo, ni aún con la autorización del padre o del tutor.

Por otro lado, es posible asignar una o más personas para esta tarea, así se expresa en el artículo 894:

El albacea puede ser universal o particular.

En todo caso, los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente.

¿Cómo aceptar si te han solicitado como albacea?

La persona que realiza el testamento lo asigna en la redacción del documento y se le notifica a quien cumplirá con esta función. Dentro de los siguientes seis días se debe expresar la respuesta, de lo contrario se le asignará de manera automática.

Si ya tenía conocimiento de esta decisión, pasados esos seis días en que fallece el testador debe expresar si acepta o no el cargo. Así está recogido en el artículo 898:

El albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador.

Además, es importante tener en cuenta que según el artículo 900 del mismo código, si la persona no aceptase el cargo y no indicase una causa justificada para no hacerlo, entonces podría llegar a perder lo que se le hubiese dejado en el testamento.

Si todo lo que se indica en el testamento que debe realizar el albacea es totalmente legítimo, se debe cumplir al pie de la letra y así consumar la última voluntad del testador.

¿Esta tarea está remunerada?

Desde el punto de vista legal, no se cobra ningún total por aceptar este cargo, sin embargo, queda de parte del testador asignar un importe a quien se le asigne esta función.

Así lo dice el artículo 908 del Código Civil:

El albaceazgo es cargo gratuito. Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos.

Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen.

¿Tiene expiración la tarea de ser albacea?

Sí, en efecto, existen causas por las que la asignación de ser albacea puede terminar, estas se presentan en el artículo 910, y son:

  • Por término del lapso de tiempo estipulado por la ley o por el testador.
  • Imposibilidad comprobada.
  • Renuncia justificada.
  • Muerte.